lunes, 22 de junio de 2009

CITASE A ASAMBLEA ORDINARIA JUNTA DE VECINOS I-121 “AIMARA”

DIA : 26 DE JUNIO DE 2009.

HORA : 18:20 HRS. SE DA INICIO.

LUGAR : LICEO DE GASTRONOMIA Y TURISMO.

TEMAS A TRATAR:

- 18:30 A 19:00 HRS. EXPOSICION DEL PLAN CUADRANTE Y OTRAS INFORMACIONES A CARGO DE FUNCIONARIO DE CARABINEROS DE LA TENENCIA DE BELLOTO.

- 19:00 EN ADELANTE INFORMATIVO FICHA PROTECCION SOCIAL.POSTULACION PARA LA VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DE ESTA. ( A CARGO DE 02 FUNCIONARIOS MUNICIPALES).

- ANTES DEL TÉRMINO RENDICION DE CUENTAS Y GESTIONES DEL DIRECTORIO. VARIOS.

LA DIRECTIVA

viernes, 19 de junio de 2009

ENTREGA DE SACOS PARA CONTENER EL AGUA

SE INFORMA A LOS SOCIOS EN GENERAL Y A LOS QUE NO LO SON, QUE AUN QUEDAN SACOS PARA DISTRIBUIR A QUIENES LOS SOLICITEN, DURANTE ESTE DIA YA SE EFECTUO POR LA DIRECTIVA UNA ENTREGA A LOS VECINOS MAS AFECTADOS Y QUEDO UNA PEQUEÑA CANTIDAD QUE SERAN ENTREGADOS HASTA AGOTAR STOCK.

LUGAR DE ENTREGA : AIMARA Nº 227, ESQUINA CON PJE. AUCAS.

EXISTEN DOS FLUJOS DE AGUA DE RIESGO, QUE SON:

1.- PJE. DOÑIHUE - PEÑUELAS - AIMARA
2.- LOS CARRERA-QUITUS-AIMARA.

YA SE SOLICITO EL OPERATIVA URBANA, LOS TRABAJOS DE REPARACION DE LOS PUNTOS DE DESBORDE EL DIA 19 A LAS 12:00 HRS., ESTE INCREMENTO EN EL NIVEL DE AGUAS SE DEBIO A LA ACUMULACION DE BASURAS EN EL ESTERO DEL LADO SUR DE BELLOTO 2000, LO QUE ORIGINO UNAS ESPECIES DE REPRESAS Y AL CEDER LA PRIMERA ARASTRO EL RESTO HACIA ABAJO, DESBORDANDO EL AGUA ACUMULADA.
POSTERIOR AL PASO DE ESTE SISTEMA FRONTAL, SE SOLICITARA EL RETIRO DE LOS ARIDOS EN LAS CALLES, ES DECIR DIA 20. (TRAMITADO A LAS 11:45 HRS. CON DON CARLOS, OPERATIVA URBANA).
ESTA DIRECTIVA AGRADECE A DON JUAN JOSE LOPEZ, DIRECTOR DEPARTAMENTO OPERATIVA IMQ. POR LA ENTREGA DE SACOS, QUE EFECTUO PERSONALMENTE.

miércoles, 10 de junio de 2009

RESPETO A NUESTROS VECINOS, "LOS RUIDOS MOLESTOS"

Esta Directiva a recibido muchos reclamos por ruidos molestos, estimamos necesario que si existe este tipo de problemas, acercarse a la persona con la cual lo tienen para hablar y de no mediar una respuesta acorde a personas educadas, llamar a carabineros o pueden dirigirse a la Oficina de Seguridad Ciudadana Municipal, ubicada en las esquinas de Anibal Pinto con Esmeralda. Fono 2926377
horario Lunes a Viernes 08.30 a 14.00 hrs. y de 15.00 a 18.00 hrs.

¿Qué se considera un ruido molesto?

Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto trafico.

Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

¿Qué normas regulan los ruidos molestos?

- La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el

derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.

- Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria.

- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 5.8.3

- Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)

- Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.

¿Qué regulan las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos?
Todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego.

Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro.

¿Qué ruidos molestos prohíben en general las ordenanzas municipales?
Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a la diversión o a pasatiempos.

¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?
Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.

¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?
Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intensidad.

¿Quién fiscaliza?
El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

¿Desde qué hora se puede denunciar los ruidos molestos?
Siempre. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 en adelante, ruidos molestos.

¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?
Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad, la que tiene la obligación de atender la queja en base a su ordenanza o en Carabineros.

En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad. También se puede hacer la denuncia a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local.

También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas.

¿Cómo opera Carabineros?
Carabineros acude al lugar de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, la policía se presenta por segunda vez y cursan la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía Local. En caso que el ruido sea muy elevado, o se reciba de mala manera a Carabineros, éstos cursarán el parte en la primera visita, de acuerdo a lo que establece su manual de procedimiento.

¿Dónde se paga la multa?
En el Juzgado de Policía Local.

¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?

A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.

¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?
A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.

Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?

- Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región.

- Reclamar en Carabineros.

- Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o

- Llamar a los inspectores municipales.

La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar.