viernes, 3 de abril de 2009

BIENESTAR JUNTA DE VECINOS INFORMA

A CONTAR DEL LUNES 06 DE ABRIL COMIENZAN LAS INSCRIPCIONES PARA:


LOS SOCIOS CON HIJOS MENORES DE EDAD, DEBERAN RETIRAR UNA FICHA PARA LA BASE DE DATOS DE ELLOS, LA CUAL SOLO SERA PARA FINES DE BIENESTAR O ACTIVIDADES RECREATIVAS.


CERTIFICADOS DE RESIDENCIA SERAN OTORGADOS CON EL SIGUIENTE REQUISITO:

- CEDULA DE IDENTIDAD.

- VERIFICACION DE DOMICILIO.

- COSTO $ 500

ENTREGA INMEDIATA, AL MOMENTO DE LA COMPROBACION DE DOMICILIO, DE LUNES A SABADO.


TODA ESTA INFORMACION SERA RECEPCIONADA EN CALLE AIMARA Nº 227.

jueves, 2 de abril de 2009

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASEO EN LA COMUNA DE QUILPUE


Durante muchos años observo como directa o indirectamente nosotros los vecinos en general ayudamos a ensuciar nuestro entorno, ejemplo claro es cuando le pagamos a alguien para retirar desechos o algun tipo de material de construccion, donde creen Uds. vecinos que son depositados estos, si esa persona se demora 5 minutos y vuelve a cobrarle.
Pongamos de nuestra parte y tendremos un entorno mucho mas agradable para nuestros hijos y todos quienes nos rodean.

Ordenanza Nº 3 de 1985, sobre Aseo en la Comuna de Quilpue.


Compleméntese el contenido de la ordenanza Nº 10, de 1980 de este Municipio, cuyo texto definitivo será el siguiente:

1º.- Los propietarios u ocupantes, a cualquier titulo, de predios o inmuebles ubicados en la Comuna de Quilpué, deberán mantener aseadas y desmalezadas las aceras y bermas existentes frente a esos predios e inmuebles. El producto de la limpieza deberá almacenarse junto a las basuras domiciliarias.

2º.- Los propietarios u ocupantes, a cualquier titulo, de inmuebles ubicados en la Comuna de Quilpue, deberán depositar, en receptáculos, frente a los respectivos inmuebles, los residuos domiciliarios, en los días y horas que esos residuos serán retirados., según determinación del Municipio o la persona natural o jurídica a cargo del servicio de recolección de los residuos aludidos.

3º.- Se prohíbe sacudir alfombras, ropa y toda clase de objetos en o hacia la vía publica.

4º.- Se prohíbe hacer escurrir líquidos o lanzar sólidos hacia la vía publica a menos que este escurrimiento de líquidos se efectúe por medio de los temas autorizados por los Servicios competentes.

5º.- Se prohíbe depositar residuos o basura en la vía publica, salvo en los casos señalados en el artículo 2º, que antecede.

6º.- Se prohíbe depositar residuos o basura domiciliaria en los papeleros colocados en la vía publica.

7º.- El lavado de aceras, calzadas y demás lugares de uso publico solo podrá efectuarse entre las 22:00 P.M. y las 08:00 A.M.

8º.- En los vehículos que transporten sólidos o líquidos, deberá adoptarse por su conductor, las medidas necesarias para que la carga no caiga o escurra desde aquellos.

9.- Con motivo de las operaciones de carga o descarga de vehículos que se efectúen en la vía publica, deberá esta asearlas, inmediatamente después de materializadas esas operaciones, retirándose los residuos o basura producto de las mismas, obligación que será exigible al conductor del vehiculo correspondiente o al propietario u ocupante, a cualquier titulo, de los inmuebles relativos a esas cargas o descargas.

10.- Se prohíbe el pintado no autorizado, en aceras, calzadas y otros lugares de uso publico.

11.- Será competente para conocer de las infracciones a esta Ordenanza, el Juzgado de Policía de Quilpue, al que podrán ser denunciadas por Carabineros, Inspectores Municipales o cualquier particular.

12.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multas que fluctúan entre una a tres Unidades Tributarias Mensuales.



Unidad Tributaria Mensual $ 36.719 al día 02/Abril/2009.